PROMESA DE VENTA, DERECHOS DEL QUE LA RECIBE.
La promesa de contrato sólo da origen a la obligación de celebrar el contrato respectivo, de acuerdo con lo pactado, es decir, a una obligación de hacer, que no transmite el dominio. Ahora bien, la circunstancia de que se hubiera dado la posesión inmediata de la cosa al futuro comprador, así como la de que éste hubiera hecho el pago del precio convenido, no son bastantes para modificar la esencia y naturaleza del contrato puramente preparatorio, generativo de la obligación de prestar un hecho, y del cual aparezca claramente que quedó excluido el ánimo de trasmitir el dominio, condición esencial de la compraventa, contrato este último que se declaró que no podría llevarse a cabo desde luego, sino más adelante. Por otra parte, no revistiendo el contrato de que se trata las formalidades requeridas por la ley para que sea válido como compraventa, es claro que el futuro comprador sólo es titular del derecho a exigir el otorgamiento del contrato definitivo, pero no es dueño del predio que le fue prometido en venta, por lo que carece de acción para exigir la reivindicación del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347798-409a3b25/promesa-de-venta-derechos-del-que-la-recibe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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