PROMESA DE VENTA, EFECTOS DE LA.
La promesa de venta no produce solamente expectativa de derechos, sino que produce derechos definitivos, puesto que cada uno de los contratantes queda obligado, con relación al otro, el uno a comprar y el otro a vender, es decir, existe un verdadero contrato en el que se adquieren derechos y se contraen obligaciones, independientemente de que la transmisión de la cosa prometida en venta, no tenga lugar hasta el día en que se firme el documento necesario para dar forma legal al contrato concertado, y en estas circunstancias, esto es, existiendo derechos con la celebración de la promesa de venta, no puede aplicarse legalmente a la misma, un código expedido con posterioridad a su celebración, porque ello sería violatorio del artículo 14 de la Constitución Federal, en cuanto previene que a ninguna ley se le dará efectos retroactivos, en perjuicio de persona alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356554-2c6f3f82/promesa-de-venta-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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