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COMERCIO, DERECHO A DEDICARSE AL. TERMINO PARA EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 60

El derecho que el artículo 5o. constitucional reconoce y garantiza a todos los ciudadanos, de dedicarse al comercio lícito, es un derecho permanente, que surge y se conserva día a día, momento a momento, y de que sólo pueden ser privados por resolución que se funde en una ley emanada del Congreso. Y las actitudes omisas o pasivas de las autoridades administrativas, que tienen como efecto dejar de reconocer o estorbar ese derecho a dedicarse a actividades comerciales, son actitudes que pueden reclamarse en amparo en cualquier tiempo, pues siendo actitudes permanentes y reiteradas día con día, siempre pueden reclamarse, sin que se pudiera decir que corre el término señalado en el artículo 21 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253018-e4dae197/comercio-derecho-a-dedicarse-al-termino-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 224/77. Mario Rodríguez García. 26 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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