COMERCIO, LIBERTAD DE. TAXISTAS. INTERES JURIDICO.
Si el artículo 5o. constitucional otorga directamente y sin necesidad de confirmación por leyes secundarias, a todos los habitantes de la República, el derecho de dedicarse a los actos lícitos de comercio; y si ese derecho constitucional, según el mismo precepto, no puede ser vedado ni estorbado por las autoridades administrativas si no se apoyan para ello en una ley y con miras al interés público, es manifiesto que no son quienes prestan el servicio de taxistas quienes deben probar su interés jurídico para pedir amparo porque se les pretenda privar de su derecho a dedicarse a tal actividad lícita, sino que son las autoridades administrativas las que deben fundar y motivar las órdenes dictadas para privar a los quejosos del derecho que les otorga la Constitución Federal. Pretender exigir la autorización administrativa para poder pedir amparo, en estos casos, equivale a derogar la garantía constitucional, pues sin autorización no se podría promover el amparo, y con la autorización ya saldría sobrando el texto constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/389444-53a030a7/comercio-libertad-de-taxistas-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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