MULTAS POR OMISION EN EL PAGO DEL IMPUESTO, ILEGALIDAD DE LAS, SI EL GRAVAMEN NO ESTA DETERMINADO.
Carece de justificación la multa que se decrete sobre la base de que hubo omisión en el pago del gravamen (máxime si el monto de aquélla está en proporción directa con la suma a la que se estima que asciende el impuesto que se supone omitido), cuando se hallan pendientes de resolución, en un recurso o instancia, los temas relativos a la existencia o a la cuantía del tributo, pues no es legalmente posible fincar una multa mientras no se haya establecido previamente, de modo definitivo, el impuesto, ni en el caso de que no se hubiere notificado, en debida forma, la decisión que determinó la existencia y el monto de la omisión fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253126-bf734033/multas-por-omision-en-el-pago-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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