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PRUEBAS NO RECIBIDAS EN EL JUICIO DE NULIDAD NO AMERITA CONCEDER EL AMPARO PARA ORDENAR SU DESAHOGO, SI SE ESTIMA QUE SON INNECESARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 201

Aunque en principio procede conceder el amparo para que se desahoguen las pruebas ofrecidas por el quejoso en el juicio de nulidad, debe considerarse que no se hace necesario ordenar su desahogo cuando tales probanzas son innecesarias si el fin que se persigue con ellas ha sido obtenido; o sea, como en un caso en que se demostró la falta de fundamentación y motivación debidas del acto impugnado y por lo mismo la obligación que tuvo el Tribunal Fiscal de la Federación de declarar su nulidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253174-af52d7e3/pruebas-no-recibidas-en-el-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 273/77. Oscar Terán Moreno. 28 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS NO RECIBIDAS. NO AMERITA CONCEDER EL AMPARO PARA ORDENAR SU DESAHOGO, SI SE ESTIMA QUE SON INNECESARIAS.".

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