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PRUEBAS EN EL JUICIO DE ANULACION. SOLO DEBEN CONSIDERARSE AQUELLAS QUE TUVO A LA VISTA LA AUTORIDAD DEMANDADA AL RESOLVER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 392

Aun cuando es verdad que este Tribunal ha sustentado en reiteradas ocasiones que en el juicio de nulidad se pueden plantear argumentos distintos de los que se hicieron valer en el recurso ordinario, en virtud de que en esta vía se inaugura la litis y las partes pueden desplegar su defensa plenamente, dado que en la contestación están en condiciones de controvertir todos los argumentos hechos valer en la demanda, independientemente del tema que se proponga; sin embargo, tratándose de pruebas, no es dable sostener el mismo criterio, en atención a que no se podría censurar de ilegal una resolución administrativa con base en pruebas que no tuvo a la vista la autoridad que la emitió. De ahí que la Sala responsable no tiene por qué valorar y analizar esos elementos de convicción .

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225998-0ce867e6/pruebas-en-el-juicio-de-anulacion-solo-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 132/90. Margarita López Lugea y otro. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.

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