SENTENCIA EJECUTORIADA CONSTITUCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA. REVISION IMPROCEDENTE POR FALTA DE IMPUGNACION.
Si de manera firme, por falta de impugnación, se ha declarado ya que la sentencia de primer grado tiene el rango de ejecutoria, el medio defensivo que se haga valer en su contra deviene improcedente y debe desecharse, cuenta habida de que el artículo 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los juicios de garantías por mandato del 2o. de la Ley de Amparo, estatuye que existe cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, en tanto que el diverso 354 ibídem dispone en su parte relativa que la cosa juzgada es la verdad legal y que en contra de ella no se admite recurso alguno, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253223-7e1ea475/sentencia-ejecutoriada-constitucional-de-primera-instancia-revision-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA SENTENCIA EJECUTORIADA. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. NO CAUSAN EJECUTORIA PARCIALMENTE. (XIX.1o.22 K )
- COSA JUZGADA. REVISION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- REVISION IMPROCEDENTE Y QUE DEBE DESECHARSE, CUANDO HA SIDO DECLARADA EJECUTORIADA LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE. (s/clave)
- SENTENCIA EJECUTORIADA. REVISION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SENTENCIA EJECUTORIADA. EL AUTO QUE LA DECLARA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis