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REVISION IMPROCEDENTE Y QUE DEBE DESECHARSE, CUANDO HA SIDO DECLARADA EJECUTORIADA LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 177

De acuerdo con lo que dispone el artículo 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por mandato del 2o. de la Ley de Amparo, existe cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, en tanto que el diverso 354 ibídem dispone, en su parte relativa, que la cosa juzgada es la verdad legal y que contra ella no se admite recurso alguno salvo los casos expresamente determinados por la ley. Por tanto, si la sentencia del Juez de Distrito fue declarada ejecutoriada por proveído que quedó firme con todas sus consecuencias legales, resulta claro que la revisión que se haya hecho valer en su contra deviene improcedente, lo que implica que la misma debe desecharse con apoyo en la tesis de jurisprudencia número 171 y epígrafe "REVISION MAL ADMITIDA, DEBE DESECHARSE", consultable en la página doscientos cuarenta y nueve de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos setenta y cinco, de aplicación analógica al caso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249262-caafa356/revision-improcedente-y-que-debe-desecharse-cuando-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 467/83. Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 3 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. ES IMPROCEDENTE Y DEBE DESECHARSE CUANDO HA SIDO DECLARADA EJECUTORIADA LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE.".

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