REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS QUE HAN ADQUIRIDO LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Los artículos 355 y 354 del Código Federal de Procedimientos Civiles previenen, en ese orden, que "hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria", y que "la cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase...". Ahora bien, si en el caso la sentencia recurrida se declaró ejecutoriada por la juez federal desde seis meses antes de que se interpusiera el recurso de revisión, es claro que tal medio de defensa resulta notoriamente improcedente, habida cuenta que, según lo establecido por el citado numeral 354, una vez que las sentencias han adquirido la autoridad de la cosa juzgada (en el caso lo que fue por no haberse recurrido), contra ellas "no se admite recurso... de ninguna clase".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215665-db1a7458/revision-recurso-de-no-procede-contra-sentencias-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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