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Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO. NOTIFICACIONES. TRIBUNAL FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 244

En principio, si en la demanda fiscal el actor demandó la nulidad de un crédito y la nulidad de su notificación, y si en su contestación a la demanda las autoridades alegan que la notificación fue válida y que la demanda es extemporánea, resulta una denegación de justicia y una petición de principio sobreseer todo el juicio con base en que la quejosa no objetó las afirmaciones de la contestación de la demanda y en que no probó la nulidad de la notificación; en todo caso, habiendo ya controversia entre lo afirmado en la demanda y lo afirmado en su contestación, es denegar justicia, con violación de la garantía de audiencia (artículo 14 constitucional), prejuzgar sobre la validez de la notificación sin hacer pronunciamiento al respecto. No podría estimarse extemporáneo el juicio sin que previamente se hubiese resuelto sobre la validez de la notificación. Pero esto sólo puede hacerse mediante la declaración de validez, que presupone que se haya estudiado el fondo de esta cuestión: el sobreseimiento no juzga sobre validez ni sobre nulidad, luego ¿cómo podría sobreseerse, con base en que la notificación fue válida, la demanda que versa sobre la validez de la notificación? pues sólo después de resuelto en cuanto al fondo este problema, podría, tal vez y en su caso, estimarse extemporánea la demanda contra el otro acto impugnado, o sea, contra el crédito notificado. Sin embargo, si en la demanda fiscal no se expresa ningún concepto de anulación en contra de la validez de la notificación, respecto de éste acto se tiene que sobreseer, y al quedar firme la validez de la notificación, bien puede sobreseerse también por extemporaneidad en la demanda, por lo que hace al crédito notificado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253229-c267cc4e/sobreseimiento-notificaciones-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 137/77. Industrias de Radiocomunicación, S.A. 7 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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