NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y OPOSICION A LA EJECUCION.
Si una persona interpone dentro del término legal un incidente de nulidad de notificaciones, y, también dentro del término legal, el recurso de oposición a la ejecución, cada una de esas instancias debe ser resuelta de acuerdo con su propia litis, para no violar el debido proceso legal establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales. Pues sería absurdo afirmar que el interponer el recurso de oposición a la ejecución contra el cobro de un crédito implica consentir en la notificación mal hecha de ese crédito, ya que en ambos casos se plantean cuestiones legales diferentes. En el incidente de nulidad de notificaciones se plantea la ilegalidad de la notificación de un crédito, que debió efectuarse antes de que se iniciara el procedimiento de ejecución, a fin de obtener, si prospera la instancia, que se reponga la notificación y que el causante esté en plena capacidad legal de impugnar el financiamiento del crédito, si conviene a su derecho, o de pagarlo sin recargos, si opta por no litigar el asunto. En cambio en la oposición a la ejecución se ventilan las cuestiones que limitativamente pueden plantearse en ese recurso conforme al artículo 162 del Código Fiscal de la Federación. Luego sería injusto, infundado e inmotivado, y violaría la garantía de audiencia del afectado, el suponer que al litigar en el recurso contra los vicios propios del procedimiento de ejecución, o respecto de extinción del crédito (sin poder impugnar su indebido fincamiento por otros motivos), tuviera que estimarse consentida la notificación que está bajo litigio por separado, y mediante la cual se pretende obtener una reposición de la notificación para estar la causante en plena aptitud de impugnar el crédito por cualquier razón legal, o para pagarlo sin recargos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253138-6ded1bf7/nulidad-de-notificaciones-y-oposicion-a-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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