EJECUCION FISCAL. SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA AL CAUSANTE SI SE INICIA EL PROCEDIMIENTO SIN NOTIFICAR AL QUEJOSO LA EXISTENCIA DEL CREDITO.
Aun cuando en la secuela del juicio de nulidad la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal demuestre haber iniciado y notificado al causante el procedimiento de ejecución fiscal relativo a un crédito fiscal, si no se demuestra que previamente se le hubiera hecho saber al causante la existencia de tal crédito y la obligación que tenia de pagarlo, se viola así en su perjuicio la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 constitucional, pues queda colocado así en un estado de indefensión al no poder combatir el crédito fincado, o bien alegar lo que a su derecho convenga. Al respecto, resulta irrelevante el argumento en el sentido de que al no haberse opuesto al procedimiento de ejecución, el causante consintió la legalidad de tal crédito, pues por encima de todo ello se encuentra el cumplimiento exacto de las garantías otorgadas en favor de los gobernados, resultando obvio, en consecuencia, que si al causante no se le oyó previamente a la iniciación del procedimiento de ejecución, debe concederse al mismo el amparo y protección de la Justicia Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251905-63a251b0/ejecucion-fiscal-se-viola-la-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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