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CREDITOS FISCALES, EJECUCION DE. GARANTIA DE AUDIENCIA. DEBE SER PREVIA Y RESPETARSE AUNQUE NO LA PREVEA LA LEY SECUNDARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 27

El artículo 14 constitucional exige que se oiga previamente al afectado en defensa, para que alegue y pruebe lo que a su derecho convenga, aunque la ley secundaria no prevea esa audiencia previa, pues dicha ley no puede prevalecer sobre el rango de la garantía constitucional. Y no se satisface la garantía de audiencia por el hecho de que, iniciado el procedimiento de ejecución, se oiga en defensa al afectado en el recurso oficioso de revisión ante la Contaduría, ni en el juicio fiscal de nulidad o en el juicio de amparo, porque en estos casos, conforme a la garantía, la audiencia debe ser previa a la afectación y no posterior, pues no debe obligarse a los afectados a litigar contra el peso de sanciones y recargos, ni con la carga de un embargo administrativo, sino antes de que se les liquide el crédito en forma que tenga ejecutividad económico coactiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256964-d0fd78a3/creditos-fiscales-ejecucion-de-garantia-de-audiencia-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-1273/70. Carlos Gómez Campos. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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