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FALLECIMIENTO DEL DEUDOR FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 121

Si una persona ha fallecido, los procedimientos administrativos en su contra deben suspenderse o interrumpirse, en términos de los artículos 365, 369 y relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, ya que obviamente puede decirse que el respeto a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, para no dejar en estado de indefensión a la sucesión del deudor, es un valor constitucional mucho más alto que el cobrar deudas fiscales a presuntos deudores fallecidos con anterioridad a la notificación del adeudo y sin dar intervención adecuada al representante legal de la sucesión, sin lo cual lo actuado por quien no sea albacea no puede afectar los derechos legales de la sucesión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250861-05bddac1/fallecimiento-del-deudor-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 861/80. Antonio Escobedo García. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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