SUSPENSION EN MATERIA LABORAL, ES POSIBLE LA, AUN CUANDO YA SE HAYA INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.
Aun cuando el quejoso no solicitó la suspensión del remate del inmueble, es fácil desprender que tal circunstancia, por sí sola, no es motivo suficiente para la negación de la suspensión, ya que el quejoso debe haber solicitado simple y llanamente la suspensión del acto reclamado, es decir, del laudo condenatorio; y los actos que se habían realizado, tales como el auto de exequendo y la diligencia de embargo, aun cuando éstos sí son actos consumados cuya suspensión no es posible porque sería dar a la misma efectos restitutorios que no tiene, pues tal restitución sólo es posible en la sentencia definitiva, también se advierte respecto de los actos que están por ejecutarse, tales como la diligencia de remate de los bienes embargados, que según manifestación del recurrente aún no se lleva a cabo, y que son consecuencia directa del acto reclamado, si es perfectamente jurídica la posibilidad de que puedan suspenderse; pues de otra manera y como infundadamente opina el recurrente, en amparos directos y en materia laboral, bastaba con que se comenzara el procedimiento de ejecución para que jamás fuera posible suspender el acto reclamado, razonamiento y pretensiones del citado recurrente totalmente incongruente y desprovistos de juricidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253240-47952eba/suspension-en-materia-laboral-es-posible-la-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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