AGRAVIOS INOPERANTES.
Si se concede el amparo a la parte quejosa por falta de motivación y, la autoridad recurrente se concreta a expresar que el Juez de Distrito dejó de tomar en consideración uno de los preceptos legales que se invocaron como fundamento del acto reclamado, cabe concluir que el agravio que se analiza es inoperante, pues la falta de análisis de uno de los fundamentos del acto reclamado, no es suficiente para modificar la sentencia de amparo, que se concedió por falta de motivación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253342-ea26d3ca/agravios-inoperantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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