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Modo: Corpus Pro

ANTIGÜEDAD MAYOR A VEINTE AÑOS. CAUSA PARTICULARMENTE GRAVE. LA FALTA DE ASISTENCIA POR MAS DE TRES VECES EN UN LAPSO DE TREINTA DIAS NO LA CONSTITUYE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 35

Es cierto que el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo establece que es motivo de rescisión una causa particularmente grave, pero también lo es que el hecho de que el trabajador falte en más de tres ocasiones en el lapso de treinta días, no puede considerarse que por sí solo la constituya y que sea suficiente para la rescisión de la relación laboral.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253352-252b4ce3/antiguedad-mayor-a-veinte-anos-causa-particularmente-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 100/76. Rodolfo Carreño. 1o. de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CAUSA PARTICULARMENTE GRAVE, LA FALTA DE ASISTENCIA POR MAS DE TRES VECES EN UN LAPSO DE TREINTA DIAS NO CONSTITUYE LA.".

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