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RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA GRAVE. ANTIGÜEDAD MAYOR DE VEINTE AÑOS.-

Clave: 930 · Registro digital (IUS): 917368 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 596

Conforme al artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales de más de veinte años sólo pueden ser rescindidas por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la propia ley, siempre que ésta sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. Ahora bien, en vista de que dentro de las hipótesis que se contienen en el indicado precepto figura la relativa a la falta de asistencia del trabajador por más de tres veces en un plazo de treinta días, para determinar su gravedad, es necesario atender al caso en particular y no al número de inasistencias, por lo que resulta necesario apreciar los motivos que aduzca el trabajador, así como la trascendencia que esas faltas representen para la fuente laboral, lo cual deberá razonarse en el aviso de rescisión, donde se evidencie la afectación a los intereses de la empresa de manera trascendente, siempre y cuando se trate de la primera vez que se incurre en esa conducta, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 161 del propio código laboral, por ello en una segunda ocasión, ya no será necesario razonar esa gravedad, sino sólo demostrar que se incurrió en más de tres faltas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917368-925a8f80/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-por-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/98.-Ferrocarriles Nacionales de México.-13 de agosto de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Martín Hernández Simental, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretario: Francisco Bocanegra Toscano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1207, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o.26 L.

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