EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA TRATANDOSE DE.
No es procedente suplir la deficiencia de la queja, en los términos del párrafo tercero de la Ley de Amparo, tratándose de un servidor del Estado, si tiene el carácter de empleado de confianza, por no quedar comprendido en la Ley Federal del Trabajo al Servicio del Estado, que es la que confiere a éste la calidad de patrón y por ende la de trabajadores a los empleados a su servicio en los conflictos que se dirimen ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253422-531adff1/empleados-de-confianza-al-servicio-del-estado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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