SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
Si el Tribunal de Arbitraje violó lo dispuesto por el artículo 8o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, al dejar de aplicar lo ordenado en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de aquel ordenamiento, que dispone que los testigos serán citados a declarar cuando la persona que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que se presenten, facultando a la autoridad a usar los medios de apremio si faltaren sin justa causa; esta Suprema Corte, haciendo uso de la facultad que le conceden los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 54 de la Ley de Amparo, puede suplir la deficiencia de la queja por cuanto que no se trata de un juicio de amparo promovido por trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804706-9e8d0234/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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