FIANZAS. CANTIDADES NO LIQUIDADAS.
Si una fianza se extiende para garantizar el pago de un impuesto y sus accesorios, y al requerir el pago a la fiadora se le notifica únicamente el fincamiento a cargo de la fiada un crédito líquido por omisión del impuesto, en cantidad inferior al monto de la fianza, dicho requerimiento no puede exceder al monto de la cantidad líquida señalada, pues aun en el supuesto de que se hubieran causado recargos u otros accesorios, resulta ilegal cobrar el monto total de la fianza (o uno mayor al cobro líquido) con base en posibles accesorios no liquidados, ni fundados ni motivados, pues ello implica una violación a la garantía consagrada en el artículo 16 constitucional, y dejaría a la fiadora en estado de indefensión en cuanto al monto de los posibles accesorios, con violación del artículo 14.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253431-4f818066/fianzas-cantidades-no-liquidadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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