FIANZAS. SUSTITUCION DE LA LIQUIDACION IMPUGNADA.
Si se otorga fianza para garantizar el cobro hecho en una liquidación impugnada en recurso administrativo, y la resolución dictada en el recurso lo declara fundado para el efecto de que se haga una nueva liquidación en la que se subsanen ciertas omisiones, la nueva liquidación que se venga a dictar en cumplimiento de la resolución del recurso ya no está garantizada con la misma fianza que se había otorgado para garantizar la liquidación anterior que tuvo vicios legales. La fianza se limitó a garantizar la liquidación inicial que se impugnó, y esta tuvo vicios que obligaron a formular una nueva, y en estricto derecho, esa liquidación nueva ya no estuvo garantizada con la póliza destinada a garantizar el cobro de la liquidación viciada. Todo ello independientemente de que si la nueva liquidación se impugna nuevamente, podrá haber obligación de volver a garantizar su pago para suspender el cobro. No hay precepto legal que establezca la obligación de la fiadora de garantizar con la primera póliza las obligaciones derivadas de una segunda liquidación. Sólo queda garantizado el cobro de la liquidación misma que se impugna, y la fianza responde de esa obligación si la liquidación se encuentra ajustada a derecho y es confirmada o declarada válida. Y si tiene algún vicio, que será imputable a la autoridad exactora y no al causante ni a la fiadora, aunque sea subsanable, ya la nueva liquidación que correctamente se gire es una liquidación diferente, y no queda cubierta con la fianza inicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252746-d2102fcf/fianzas-sustitucion-de-la-liquidacion-impugnada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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