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INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. ESTE NO PUEDE TOMARSE EN CONSIDERACION NI LAS PRUEBAS QUE CON EL SE ACOMPAÑEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 114

Si las responsables, con el informe justificado, exhibieron la documental consistente en copia certificada de un escrito suscrito por el quejoso, no es de tomarse en cuenta si esa documental se recibió fuera de la audiencia de fondo, que es donde deben las partes aportar sus pruebas, para tratar de demostrar que el promovente del amparo había consentido el acuerdo reclamado, al haber presentado el escrito relativo con el informe extemporáneo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253454-babef78b/informe-justificado-rendido-extemporaneamente-este-no-puede-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 426/76. Aníbal de Iturbide Preciat. 6 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Max J. Peniche Cuevas.

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