INFORME JUSTIFICADO, RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE.
Los actos reclamados en un amparo deben presumirse ciertos, aunque la autoridad responsable los haya negado en su informe previo, y aun en el justificado presentado extemporáneamente pues la presentación del informe justificado después de celebrada la audiencia, significa tanto como si no se hubiese rendido, ya que admitir lo contrario, sería autorizar la infracción de las disposiciones relativas de la Ley de Amparo, dejando sin defensa al quejoso, quien tiene derecho de objetar y rendir pruebas en contra de lo que aseveren las autoridades responsables; derecho cuyo ejercicio resultaría ya extemporáneo, una vez celebrada la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334529-4b8c8920/informe-justificado-rendido-extemporaneamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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