INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
Aun cuando el informe de la autoridad señalada como responsable se haya recibido el mismo día de la celebración de la audiencia y que, por lo mismo, sea extemporáneo, las consecuencias que pudiera atribuirse a tal circunstancia, no puede ir más allá de las que atribuye la ley a la falta de informe, es decir, reputar cierto el acto reclamado, pero no puede seguirse de allí la prueba de la inconstitucionalidad del mismo, que queda a cargo del quejoso, según el mandamiento expreso del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307952-c711c22f/informe-justificado-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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