INFORME CON JUSTIFICACION EXTEMPORANEO.
El hecho de que la autoridad responsable presente su informe con justificación mucho tiempo después de la fecha en que se le pidió y sólo pocos días antes de la celebración de la audiencia de derecho, no implica que el acto reclamado deba tenerse como cierto de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Amparo, porque esta disposición se refiere a la falta de informe y no a su presentación después del término que al efecto señala la ley; máxime, si el quejoso fácilmente pudo acreditar la existencia del acto reclamado, con sólo presentar un copia de la resolución que reclama, pidiendo, para tal objeto, la suspensión de la audiencia de derecho, en la que debió haberse enterado del contenido del informe presentado unos días antes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331452-f5ae9fab/informe-con-justificacion-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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