MILITARES, RETIRO DE LOS. LA CAUSAL POR EDAD LIMITE O INUTILIDAD DEBE ACAECER CON INDEPENDENCIA Y CON POSTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES ENTRO EN VIGOR.
Si el 25 de abril de 1950 el solicitante cumplió la edad límite para obtener su retiro forzoso y en tal fecha no estaba vigente aún la nueva Ley de Retiros y Pensiones Militares, resulta evidente que el artículo 50 de este ordenamiento legal no le es aplicable, tomando en consideración que el derecho del solicitante para percibir su haber de retiro fue adquirido con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, encontrándose preservado de prescripción por gozar de licencia ilimitada a partir del 6 de septiembre de 1946, por haber prestado más de 20 años de servicios, según lo establecido por la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacional, vigente a partir del día 1o. de junio de 1940; resulta que al haber acaecido la causal de retiro con anterioridad e independencia de la vigencia de la nueva Ley de Retiros y Pensiones Militares, le es aplicable la anterior Ley de Retiros de 1940 y no la vigente, pues ésta no rige situaciones jurídicas anteriores a la fecha de su vigencia, sino sólo las posteriores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253483-4940caf2/militares-retiro-de-los-la-causal-por-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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