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MILITARES. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RETIRO. LA CAUSAL DE RETIRO POR EDAD LIMITE O INUTILIDAD, DEBE ACAECER CON INDEPENDENCIA Y CON POSTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, ENTRO EN VIGOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 55

Como se deduce del texto del artículo 2o. párrafo segundo, de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, el término prescriptivo que consigna, debe comenzar a contar desde la fecha en que ocurre la causal de retiro por edad límite o inutilidad respecto de los militares que se encuentran con licencia ilimitada o absoluta. Por lo tanto, de conformidad con su texto explícito, la prescripción no comienza a correr desde que entró en vigor la Ley de Retiro y Pensiones Militares, sino desde el momento en que acaece alguna de las causales mencionadas, con independencia y con posterioridad al momento en que el ordenamiento mencionado entró en vigor; y como el citado artículo 2o., no alude a las causales que ya hubieren tenido lugar con anterioridad a tal momento, resulta inaplicable a estas situaciones en que la causal es previa a la entrada en vigor del precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265183-fefd606a/militares-prescripcion-de-la-accion-de-retiro-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9038/67. José Lona Martínez. 26 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXIV, página 45. Amparo en revisión 2075/66. Cipriano Cárdenas Rodríguez. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen CXXIV, página 45, esta tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. LA CAUSAL DE RETIRO POR EDAD LIMITE O INUTILIDAD, DEBE ACAECER CON INDEPENDENCIA Y CON POSTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, ENTRO EN VIGOR.".

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