MILITARES. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RETIRO. LA CAUSAL DE RETIRO POR EDAD LIMITE O INUTILIDAD, DEBE ACAECER CON INDEPENDENCIA Y CON POSTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, ENTRO EN VIGOR.
Como se deduce del texto del artículo 2o. párrafo segundo, de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, el término prescriptivo que consigna, debe comenzar a contar desde la fecha en que ocurre la causal de retiro por edad límite o inutilidad respecto de los militares que se encuentran con licencia ilimitada o absoluta. Por lo tanto, de conformidad con su texto explícito, la prescripción no comienza a correr desde que entró en vigor la Ley de Retiro y Pensiones Militares, sino desde el momento en que acaece alguna de las causales mencionadas, con independencia y con posterioridad al momento en que el ordenamiento mencionado entró en vigor; y como el citado artículo 2o., no alude a las causales que ya hubieren tenido lugar con anterioridad a tal momento, resulta inaplicable a estas situaciones en que la causal es previa a la entrada en vigor del precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265183-fefd606a/militares-prescripcion-de-la-accion-de-retiro-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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