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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS. ANTES DE OCURRIR AL AMPARO DEBEN HACERLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 254

A pesar de que la Ley de Inamovilidad de los Servidores del Ramo de Educación al Servicio del Estado de Chiapas señale el procedimiento a seguir para resolver los problemas que se susciten entre el Estado patrono y sus servidores, de todas formas de sus deposiciones se advierte que los afectados, previamente a ejercitar la acción constitucional, deben plantear sus quejas al Tribunal de Arbitraje respectivo, porque de lo contrario se torna improcedente el juicio, dado que los actos emanados de las dependencias de gobierno en relación con sus empleados no constituyen actos de autoridades, sino de particulares, porque esas dependencias del Estado en la especie obran con el carácter de parte patronal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253598-62f45491/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-chiapas-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 166/76. Gaspar Jiménez Pozo. 11 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José I. Hernández Díaz. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. ANTES DE OCURRIR AL AMPARO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEBEN HACERLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE (LEGISLACION DE CHIAPAS).".

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