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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226210 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 510

En las relaciones del Estado con sus empleados aquél se convierte en sujeto de contrato de trabajo, y al separar de su trabajo a uno de sus servidores, actúa como patrón y no como autoridad. De lo que se concluye que al no provenir el acto reclamado de una autoridad, resulta improcedente el juicio en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el lo., fracción I, de la Ley de Amparo. Por otra parte, la Ley del Servicio Civil del Estado de Chiapas, en sus artículos 60, 69 y 70 consagran el derecho de los trabajadores de base del Estado a inconformarse ante el Tribunal de Arbitraje de los Servidores Públicos del Estado, a efecto de que se resuelvan las controversias que con motivo de sus relaciones laborales se susciten.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226210-d143ab9f/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-chiapas-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 77/90. Secundina Domínguez Nanguse. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández.

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