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VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. LO CONSTITUYE LA FALTA DE SEÑALAMIENTO PARA ALEGATOS (LEGISLACION PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 253612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 266

La falta de señalamiento para la audiencia de vista en la segunda instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 333 y 334 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, constituye una violación cometida durante la secuela del procedimiento, quedando el caso comprendido en la hipótesis del artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VI del mismo artículo, porque al no celebrarse dicha audiencia, no se les concede a las partes la debida oportunidad para formular los alegatos, en los términos de los artículos 280 y 281 del mismo ordenamiento procesal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253612-b71d435c/violacion-al-procedimiento-lo-constituye-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 65/76. Josefina Rendón Méndez. 30 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.

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