PRESCRIPCION DE UN CREDITO FISCAL.
Si la parte quejosa no solicitó ante las autoridades hacendarias se declarara la prescripción de la obligación fiscal, ni aludió a este tema, sino que exclusivamente solicitó la prescripción del crédito fiscal, cuyas consecuencias son diversas según interpretación de los artículos 17 y 18 del Código Fiscal de la Federación, y tampoco transcurrieron los cinco años que establece la ley sin que se hubiera liquidado y notificado el crédito, no procede la prescripción solicitada por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253684-0d0b1847/prescripcion-de-un-credito-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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