Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, RESCISION DE UN CONTRATO DE. TIEMPO EN QUE PUEDE HACERSE VALER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 20

La acción rescisoria de un contrato de arrendamiento pactado por tiempo determinado ejercitada con base en la falta de pago de rentas, sólo opera cuando se hace valer antes de cumplirse el plazo indicado en el contrato, conforme al artículo 1505 del Código Civil del Estado de Puebla, porque si se hace valer un año después de fenecido el contrato, procederá cualquiera otra acción, menos la de rescisión del contrato, dado que no puede rescindirse algo que ha dejado de tener vida jurídica.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253781-2dc4a686/arrendamiento-rescision-de-un-contrato-de-tiempo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 380/75. Evangelina Manzano de Meléndez por su representación. 13 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, TIEMPO EN QUE PUEDE HACERSE VALER LA.".

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