FIANZA FISCAL. FALTA DE CITACION AL DEUDOR PRINCIPAL.
Independientemente del problema relativo a si en términos generales, cuando la fiadora impugna un requerimiento de pago, está no facultada para denunciar el pleito al fiado, si la Sala responsable ordenó de modo explícito que se le corriera traslado con la demanda al deudor principal, y consta que no se practicó personalmente la notificación respectiva, como lo exige el código de la materia, en su artículo 176, fracción II, inciso 6, no obstante lo cual se dictó la sentencia, debe concederse a la afianzadora quejosa la protección constitucional, con fundamento en el artículo 159, fracciones I y III, de la Ley de Amparo, aplicando éstas por analogía, según expresamente lo autoriza la fracción XI del propio precepto, si tampoco se acreditó que se hubieran notificado al deudor principal los posteriores acuerdos que señalaron, en dos diversas ocasiones, nuevas fechas para la celebración de la audiencia, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 176, fracción II, inciso 3, del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253801-6a405167/fianza-fiscal-falta-de-citacion-al-deudor-principal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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