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FIANZAS. OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE ACORDAR LA SOLICITUD DE DENUNCIAR EL PLEITO AL FIADO. ES UN ACTO QUE VIOLA LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.-

Clave: 975 · Registro digital (IUS): 912540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 844

Si de los autos del juicio de nulidad se aprecia, concretamente en la demanda, que la entonces actora formuló solicitud de denunciar el pleito al fiado, sin que la Sala Fiscal responsable acordara cuestión alguna respecto de esa petición ni en el auto de admisión, ni en los autos posteriores, es indudable que incurre en una violación de tipo procedimental que trasciende al resultado del fallo, ya que con dicha omisión se le priva al peticionario de las pruebas que el fiado pudo haber aportado en relación a la exigibilidad de la fianza, pruebas que lógicamente al no ser analizadas en las sentencias de nulidad, afecta las defensas que tuviera ante la autoridad que le requirió de pago, o en su defecto, a pretender exigírsele el pago de lo indebido, por lo que tal actitud de la responsable, desemboca en una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas por los artículos 14 y 16 constitucionales.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912540-f38a5a4c/fianzas-omision-de-la-autoridad-responsable-de-acordar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1195/90.-Afianzadora Insurgentes, S.A.-21 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Secretaria: Yolanda Islas Fernández. Octava Época: Tomo I, Segunda Parte-1, página 309. Amparo directo 91/88.-Afianzadora Insurgentes, S.A.-4 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández.-Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 257, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.A.11 A.

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