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DESPIDO INJUSTIFICADO. PRESTACIONES NO SUPEDITADAS A LA ACCION POR. QUE DEBEN ESTUDIARSE AUNQUE ESTA NO QUEDE DEMOSTRADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 31

Es indebida la apreciación de una Junta, en el sentido de que "al no existir despido por parte de la empresa, no procede ninguna de las prestaciones que está reclamando en el escrito inicial de demanda", pues es de sabido derecho que la procedencia de las prestaciones laborales no siempre está supeditada a la demostración del despido injustificado, porque aun sin demostrarse ese despido, pueden reclamarse otras prestaciones laborales que no son consecuencia de esa acción, como lo son las prestaciones de vacaciones, prima de antigüedad y prima adicional, que deben estudiarse independientemente que quede o no acreditado el despido injustificado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253881-4d47de58/despido-injustificado-prestaciones-no-supeditadas-a-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 752/75. Juan Horacio Aguilar Soto y coagraviados. 22 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDO. DEBE ESTUDIAR PRESTACIONES NO SUPEDITADAS A LA ACCION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, AUNQUE ESTA HUBIERE QUEDADO INDEMOSTRADA.".

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