DEMANDA LABORAL, SU FALTA DE CONTESTACION NO IMPLICA FORZOSAMENTE QUE SE CONDENE POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Es incorrecto que por el solo hecho de que la Junta haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo por no haber comparecido el patrón deba condenar a la demandada respecto de todas las prestaciones exigidas, pues independientemente de que la empresa no haya opuesto excepciones o defensas, para que la acción laboral prospere, la Junta responsable debe ver que se puedan dar las hipótesis que configuran el supuesto despido, lo que no puede suceder si el quejoso dice que trabaja de lunes a sábado y el día que se dice despedido fue domingo, y por ello no puede estimarse que éste se haya producido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213460-706cd69a/demanda-laboral-su-falta-de-contestacion-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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