RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, EN MATERIA CIVIL.
En los juicios de orden civil, se establece como requisito para la procedencia del juicio de garantías, cumplir con el requisito de definitividad, agotando los recursos y medios de defensa establecidos por la ley común, tal como lo establece el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, independientemente de que tales medios suspendan o no el acto reclamado, por no condicionar el citado ordenamiento, la obligación de cumplir con el principio de definitividad a que con los recursos se suspenda o no el acto reclamado, como acontece en los juicios de garantías de materia administrativa, según lo establece el artículo 73, fracción XV, de la invocada Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253920-45cbac1b/recursos-y-medios-de-defensa-que-deben-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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