AGUAS, LEY FEDERAL DE. LA DEMARCACION DE LOS CAUCES DE LAS CORRIENTES Y DE SUS RESPECTIVAS ZONAS FEDERALES, ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
A diferencia del sistema anterior, establecido en la abrogada Ley de Aguas de Propiedad Nacional (artículo 10, fracción I, y II, fracción I) y su reglamento (artículo 7o.), que facultaba a la hoy Secretaría de Recursos Hidráulicos a hacer y rectificar la determinación y la demarcación de los cauces de las corrientes y de sus respectivas zonas federales, el sistema actualmente vigente, establecido en los artículos 16, fracciones I y III, 2o., fracción IX, y 3o. de la Ley Federal de Aguas de 30 de diciembre de 1971, sólo atribuye al propio titular del Ejecutivo Federal la facultad de declarar, en cada caso, la demarcación de los cauces de propiedad nacional y en el artículo 17, fracción V, de la propia ley, se autoriza a la secretaría solamente a "administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento" del cauce de una corriente, cuya determinación o demarcación hubiera sido ya fijada previamente por una "declaratoria" del presidente de la República.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253946-1f9b3fb6/aguas-ley-federal-de-la-demarcacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMARCACION DE ZONA FEDERAL. AGUAS. COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. LA LEY RELATIVA RESPETA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, PORQUE ESTABLECE LAS NORMAS A QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONA (164)
- CAUCES, LECHOS Y RIBERAS DE LOS RÍOS. ES COMPETENCIA FEDERAL ADMINISTRAR EL PREDIO EN DONDE ESTÉN UBICADOS AUNQUE NO SE ENCUENTREN EXACTAMENTE A SU MARGEN. (2a. XLV/2007)
- AGUAS NACIONALES. LA LEY RELATIVA RESPETA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, PORQUE ESTABLECE LAS NORMAS A QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONA (P. III/98)
- DEMARCACIÓN DE LOS CAUCES, RIBERAS O ZONAS FEDERALES DE LAS AGUAS NACIONALES. POR REGLA GENERAL, ES INNECESARIO EFECTUARLA, SALVO QUE EXISTA DUDA SOBRE CUÁL ES LA EXTENSIÓN QUE COM (XIX.1o.A.C.15 A (10a.))
- AGUAS Y CAUCES DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis