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APELACION CIVIL. CUANDO DEBE EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTUDIAR PRUEBAS DE LA PARTE APELADA, CUYO ANALISIS SE OMITIO EN PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 254114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 18

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato adopta el sistema de apelación mixto, el cual sigue un término medio entre el abierto o libre, que implica una renovación de la instancia, y el cerrado o estricto, que limita el recurso exclusivamente a la materia de los agravios. Por consiguiente, si el fallo de primer grado omitió el estudio de determinadas probanzas aportadas por una de las partes no obstante lo cual la sentencia fue favorable a ella, sin necesidad de ese estudio, y habiendo apelado la parte contraria el tribunal de alzada se limitó a estudiar los agravios y al estimarlos procedentes revocó el fallo, su proceder viola en perjuicio de la parte apelada la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, por no haber examinado las pruebas de dicha parte, cuyo estudio omitió también el inferior, y las cuales podrían conducir a una conclusión diversa. En efecto, si la parte apelada no tuvo oportunidad de ser oída en segunda instancia sobre ese punto, dado que en la apelación no existe reenvió, indefensión que se acentúa bajo la codificación de referencia, ya que ésta tampoco establece apelación adhesiva, la misma parte no tuvo a su disposición un medio legal que le permitiese intervenir haciéndose oír y cuestionando el que se examinaran aquellas pruebas omitidas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254114-f9e2661e/apelacion-civil-cuando-debe-el-tribunal-de-alzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 559/75. María Socorro Vázquez viuda de González y coagraviados. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.

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