MARCAS, NULIDAD DE. INTERES JURIDICO EN CASOS DE TRANSFERENCIA.
Si se niega a la quejosa el registro de la transferencia de una marca, por estimarse que el registro de la misma estuvo viciado de nulidad; y si en la propia resolución se dan instrucciones para que se inicie el procedimiento para declarar esa nulidad, en términos de los artículos 200, fracción I, y 208 de la Ley de la Propiedad Industrial, y si, por último, es a la misma quejosa a la que se llama a este procedimiento a defender la validez de la marca, debe entenderse, para los efectos del amparo, que la negativa del registro de la transferencia estaba en alguna forma condicionada a la declaración de nulidad de la marca, y que la quejosa sí tiene interés jurídico, en términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, para impugnar la resolución final que declaró la nulidad del registro de la marca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254223-32b5f23d/marcas-nulidad-de-interes-juridico-en-casos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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