PERSONALIDAD. RECONOCIMIENTO TACITO.
La personalidad de un promovente puede reconocerse expresamente o tácitamente. Sucede lo primero cuando la resolución explícitamente dice que se tiene por acreditada la personalidad, o que se reconoce la personalidad del promovente, o usa alguna expresión similar. Y la personalidad del promovente queda tácitamente reconocida cuando se da curso a la promoción en alguna forma que implique que la acción ha sido correctamente ejercitada desde el punto de vista procesal, como cuando se admite expresamente algún recurso o juicio, o se resuelve en cuanto al fondo de lo planteado o solicitado, ya que esto presupone el reconocimiento de la personalidad. Así, aun cuando sólo se diga que se tiene al promovente por presentado con la personalidad con que se ostenta, o alguna expresión similar, sin decir expresamente que tal personalidad le es reconocida, debe estimarse que lo está tácitamente cuando se da curso a la promoción. Y cuando en situaciones dudosas, imposibles de prever en forma exhaustiva, resulte opinable la cuestión relativa a si la personalidad fue tácitamente reconocida o no, debe estimarse que sí lo fue, pues es un valor jurídico más alto el atender a la composición jurisdiccional de los conflictos surgidos entre los gobernantes y los gobernados, que el atender a interpretaciones procesales rigoristas que restan eficacia a los recursos y medios de defensa mediante los cuales los gobernados buscan una decisión jurisdiccional de sus controversias con la autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254312-9c0bb21b/personalidad-reconocimiento-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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