PERSONALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Si se hace una gestión o instancia ante una autoridad administrativa que ya ha tenido por reconocida la personalidad del promovente, por estar registrada ante ella, y si además a dicha gestión no recayó un requerimiento para que el promovente aclarase o acreditase su personalidad, ni se dio ningún fundamento legal para desechar su gestión de plano, por falta de personalidad, es claro que, al actuar en esa forma, la autoridad actuó inconstitucionalmente, sin fundamento legal, negando el derecho del promovente y de quienes representa, a ser oídos, con lo que claramente se violan las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256258-2c70cf65/personalidad-en-los-procedimientos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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