PERSONALIDAD, LIMITE PROCESAL PARA ACREDITAR LA.
El hecho de que el promovente del juicio de amparo no hubiese acreditado su personalidad al momento de la interposición de la demanda o bien dentro del término legal a que se refiere el artículo 21 de la ley de la materia, no es obstáculo para reconocerle tal carácter, si antes de la celebración de la audiencia constitucional demostró estar facultado para ello al efectuar dicha promoción, dado que el límite procesal para hacerlo es precisamente cuando ésta se realiza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247983-b61a844f/personalidad-limite-procesal-para-acreditar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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