ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.
Para que se configure la causa de improcedencia que señala la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, es necesario que esté fehacientemente acreditado en autos que la autoridad responsable ha dejado sin vigencia alguna los actos reclamados en relación con los agraviados, sin cuyo requisito no es aplicable la citada disposición legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254426-3a9d3a15/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 133/76. Rodolfo Mata Lezama y coagraviados. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.
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