ALBACEA. ALLANAMIENTO A LA DEMANDA DESPUES DE LA ADJUDICACION.
Cuando el acervo hereditario de una sucesión ya ha sido adjudicado en partes iguales a los herederos, aun cuando la escritura de adjudicación no hubiere sido inscrita para que surtiera efectos contra terceros, la surte en contra del actor que reconvino si hizo referencia a la misma y promovió su nulidad; de ahí que el allanamiento del albacea a las pretensiones del reconvencionista, no puede comprometer a la totalidad de los herederos, pues si bien es cierto que el albacea representa a la sucesión, en el momento procesal en que se ejercitó la acción ya había terminado el albaceazgo, por la adjudicación a los herederos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254429-87709b9d/albacea-allanamiento-a-la-demanda-despues-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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