CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, NO EXISTE OBLIGACION LEGAL DE INSCRIBIR A LAS SUCURSALES EN.
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, todo comerciante o industrial cuyo capital manifestado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea de dos mil quinientos pesos en adelante, está obligado a inscribirse anualmente en el registro especial que se llevará en la cámara correspondiente o en las delegaciones de dicha cámara. De lo anterior se sigue que es el comerciante o industrial quien debe inscribirse y no sus sucursales, por carecer de autonomía en sus actividades mercantiles y de capital propio. En efecto, toda negociación para su buen funcionamiento requiere de una serie de elementos corporales, entre los que se puede citar, para el caso que interesa, el local o locales en que, aparte de la matriz, va a operar. A este elemento corporal, la doctrina mercantilista lo ha denominado sucursal. La sucursal, por lo tanto, es el establecimiento que sirve de ampliación a otro principal, del cual depende. De lo anterior puede aseverarse que la sucursal carece de autonomía, por estar supeditada a la negociación principal, por ser parte integrante de la principal; de aquí que no se puede concebir una sucursal sin antes contar con la negociación principal o la matriz.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254435-dbd7f7be/camaras-de-comercio-e-industria-no-existe-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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