CLAUSULA DE EXCLUSION, PRUEBA DE LA.
El artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los sindicatos para pactar en el contrato colectivo que celebren con las empresas, la aplicación de la cláusula de exclusión. En consecuencia este derecho sólo es susceptible de ejecutarse cuando ha sido pactado en el contrato; por tanto, si en un juicio laboral el patrón opone como excepción que despidió al trabajador por habérselo solicitado el sindicato titular del contrato colectivo, para que prospere dicha excepción y quede exento de responsabilidad, debe aportar copia autorizada del citado contrato colectivo, para que así la Junta esté en aptitud de determinar si éste llena los requisitos de forma del diverso numeral 390 de la citada ley laboral y si en efecto contractualmente está obligado a acatar la solicitud de expulsión del trabajador, comprobando además que recibió tal solicitud.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254436-9c7b0554/clausula-de-exclusion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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