PETICION, DERECHO DE. INVESTIGACIONES.
Si se eleva una petición ante una autoridad, para el efecto de que ordene a otra la práctica de una investigación, y si en principio es esta segunda autoridad a la que corresponde, en su esfera de competencia, determinar lo procedente sobre la conveniencia o necesidad legales de iniciar y continuar, en su caso, la investigación, aquella primera autoridad satisface el derecho de petición del solicitante (artículo 8o. constitucional) al turnar la solicitud a la segunda autoridad, haciéndoselo saber al mencionado solicitante. Y si la segunda autoridad no actúa en la forma en que el quejoso estima que legalmente debió actuar, es contra esta segunda autoridad contra la que debe intentar los recursos o juicios que en derecho procede.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254476-d8e2206d/peticion-derecho-de-investigaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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